viernes, 14 de febrero de 2014

34 JUECES CATALANES: "NO ADMITE DISCUSIÓN: CATALUNYA ES UNA NACIÓN"

Esta claro que el nacionalismo ofusca la mente. Especialmente ese nacionalismo germano o romántico del s.XIX, que enaltecía la raza y la historia, y que tanto gustaba de la mitología de los pueblos. El mismo nacionalismo romántico que generó en Cataluña el movimiento de la renaixensa a mediados de aquel siglo, precursor del nacionalismo político que aparecería a principios del siglo siguiente y con el que tratamos estos días.

Ese mismo nacionalismo romántico que ofuscaría mentes tan cultivadas como las de Wernher Von Braun, inventor de los cohetes actuales y además miembro del partido nazi. O la de los médicos del campo de concentración de Dachau, que tan importantes avances lograron en el estudio de la hipotermia, metiendo a sus víctimas en toneles de agua helada. No crean sin más que eran unos monstruos, a la vez la Alemania nazi fue el primer país del mundo en prohibir la disección de animales vivos a través de una ley promulgada en abril de 1933.

Pero cuando los territorios se inundan de leyenda, de mitos y de historias para engrandecer a sus pueblos, incluso las mentes más brillantes quedan ofuscadas por la fantasía, sin atender a demasiados razonamientos.

Así, del mismo modo que Prat de la Riba, el artífice del catalanismo político, allá por finales del XIX exponía sin más que la «castellanización» de Cataluña sólo es «una costra sobrepuesta, una costra que se cuartea y salta, dejando salir intacta, inmaculada, la piedra indestructible de la raza”, hoy día, una treintena de jueces basan el derecho a decidir unilateral de los catalanes, en que existe un hecho que "no admite discusión: Catalunya es una nación".

No crean dan muchas explicaciones para aseverar el hecho de ser una nación, la clave en la jurisprudencia internacional  para disfrutar de "plena soberanía para decidir su futuro". Lo basan en su historia, cultura, lengua propia y una "reiterada y perseverante voluntad de ser reconocida como sociedad diferenciada, compatible con su carácter plenamente integrador", sin dar más argumentaciones sobre ello.

Si los jueces se hubiesen molestado lo más mínimo en argumentar estos aspectos a los que aluden, posiblemente hubiesen descubierto a base del estudio, que incluso esa “reiterada y perseverante voluntad” es más que dudosa.

En una época tan tardía como en 1893, Francesc Cambó escribiría: “En su conjunto, el catalanismo (…) tenía todo el carácter de una secta religiosa. Puede decirse que todos los catalanistas se conocían entre sí”. A lo que las palabras de Josep Pla añadirían: “Los catalanistas eran muy pocos. Cuatro gatos”.

Por si fuese poco, cuando en el 1810 la política de Napoleón, tras la invasión francesa, independizó a Cataluña de España y el catalán aparecía como lengua co-oficial con la senyera colgando del balcón de la Generalitat, los catalanes hiciesen caso omiso y continuaron luchando junto al resto de sus compatriotas españoles contra las tropas francesas. En el 1812 se firmaría la primera constitución española, “La Pepa”, con la aprobación de varios políticos catalanes que se dirigieron a Cádiz expresamente para ello.

En lo que a la treintena de jueces atañe, para aseverar que Cataluña es una nación, en el sentido estricto jurídico/político que a estos corresponde, habrían de atender la definición dada por el RAE: "Entidad jurídica y política formada por el conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno".

Bien, jurídicamente Cataluña no es una nación como todos sabemos. Pero ciertamente el RAE también define nación en su aspecto cultural como "Conjunto de personas de un mismo origen étnico y que generalmente hablan un mismo idioma, tienen una tradición común y ocupan un mismo territorio".

Esta segunda definición se hace más ambigua, y los jueces deben haber prestado atención a ella. Pero veamos si el hecho de que Cataluña sea una nación esta fundamentado en su misma definición cultural:

Con respecto a ser un grupo étnico distinto al del resto de sus actuales compatriotas españoles, la mayoría de los españoles, vascos incluidos, compartimos los mismos marcadores de ADN, el haplogrupo R1b heredado del padre, y el haplogrupo H de la madre. Los apellidos de la mayoría de catalanes son españoles con la misma frecuencia que en que se presentan en el resto de España, y según indica el INE, los apellidos de origen estrictamente catalán no se encuentran en Cataluña hasta la posición 26. Por tanto muchas diferencias étnicas no parece haber.

Ciertamente los catalanes hablan un mismo idioma, el catalán, y a la vez también el castellano, como el resto de sus compatriotas. Pero no debería ser este hecho constitutivo de nación, puesto que si en el mundo existen 194 países, el Ethnologue de 2009 indicaba que había alrededor de 6.909 lenguas en el mundo.

Con respecto a las tradiciones, los Castells, la Sardana, la Diada, etc son invenciones de finales del XIX, en la exaltación de ese nacionalismo romántico de la renaixensa. El resto de tradiciones que existen en Cataluña son muy similares a las encontradas en los otros reinos de la antigua Corona de Aragón.

Si por la definición cultural de nación, Cataluña no parece presentar ningún aspecto diferenciado para asumir el hecho de ser una nación, atendamos pues al resto del argumento de los jueces, por ejemplo la historia.

Desconozco exactamente que periodo de la historia han observado los jueces, pero no ha existido una España, Hispania o Iberia, sin Cataluña dentro de sus fronteras. Como decía la expresidenta de Madrid, Esperanza Aguirre, esto ha sido así desde hace 3.000 años, comenzando exactamente con los fenicios.

Si atendemos al derecho, en su versión histórica, para determinar el periodo en el que Cataluña ha gozado de autonomía jurídica de gobierno, observamos que Cataluña compartió con el resto del españoles el ordenamiento jurídico romano,  el Liber Iudiciorum (654) de los visigodos, y por siglos las leyes árabes de la Spania del Al Andalus, en toda la Cataluña conquistada, la mitad sur de ella durante buena parte del periodo. A este respecto matizamos que el califato permitía a la población hispanogoda regirse por sus leyes hispano-romanas en toda la Península.

Barcelona y Gerona pasaron durante unos 200 años a la Marca Hispánica, dentro del imperio carolingio, y no se desvincularían de este por derecho (de iure) hasta el reinado de Jaume I, mediante el tratado de Corbeil en el 1258, siendo ya rey de toda la Corona de Aragón.

Por tanto, hasta ahora, la historia siquiera muestra que Cataluña haya nunca disfrutado de soberanía alguna de iure, es decir, legitima.

Ciertamente Cataluña disfrutaba de unas constituciones que habían de jurar sus reyes en sus cortes para ser coronados, y existía esa política pactista entre ambos tan típica del medievo, pero la nación en la época se aglutinaba en la figura del rey.

Las cortes catalanas no fundamentarían la existencia de ninguna nación, en los términos que hoy día entendemos el concepto, pues cortes existieron en todos los reinos españoles, siendo las primeras las de León, apareciendo después en Castilla, Condado de Barcelona (la actual Cataluña), reino de Valencia, Aragón y Navarra.

Y para más INRI, desde las Cortes catalanas de 1533, con Carlos I, los sucesivos monarcas españoles no jurarían las constituciones catalanas, asumiendo estas la autoridad absoluta del rey, como propio fue en el resto de naciones de la época.

Más tarde las constituciones catalanas serían abolidas por Felipe V, tras la Guerra de Sucesión, en 1714, como seguro tienen constancia la treintena de jueces. Cabe recordar que en aquella guerra solo se luchaba por dar el trono de España a uno de los dos candidatos que había, y que antes, el intento de la Generalitat de secesionar Cataluña en 1640, provocó una guerra civil catalana.

En todo caso esas constituciones y cortes catalanas no permiten entender a Cataluña como nación, pues se mantuvieron los fueros vasco y navarro, y hasta hoy siguen siendo territorio español. Y del mismo modo antiguas ciudades estados como las genovesas hoy día son territorio italiano, así como otros tantísimos territorios que disfrutaron de constituciones, fueros o legislaciones territoriales específicas propias del medievo, hoy día pertenecen a distintos Estados como es el caso de Escocia, de los bretones franceses, flamencos y muchas regiones alemanas.

Hasta aquí por tanto no hemos encontrado en la historia rastro de Cataluña como nación. Ni nada que fundamente ninguna diferencia con respecto a otras regiones europeas, como se pudiese entender la lengua. Tampoco encontramos diferencias étnicas, ni importantes distinciones culturales que determinen que Cataluña sea una nación.

Descartada la arbitraria percepción que los jueces tienen de Cataluña como nación, clave para aceptar su "plena soberanía para decidir su futuro", resulta complicado atender al resto de los argumentos de los jueces.

Pero dado lo estrambótico de la declaración de estos, observaremos también el resto de lo argumentado. Según los jueces firmantes, el hecho de que Cataluña es una nación "está en la base de la Constitución de 1978". Desconocemos en que artículos constitucionales encuentran los jueces este hecho, cuando por todos es sabido el art. 2 “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles…”.

Claro que el resto de la labor interpretativa de los jueces resulta aún más extravagante. Estos aseguran que "si el reconocimiento (nacional de Cataluña) no fue más explícito en su momento" fue por el "peligro de involución o amenaza autoritaria, confirmado en 1981 "con el golpe de estado del 23-F".

Se les olvida a los jueces que un 91% de los votantes catalanes, con una abstención del 32%, abrazaron
esa constitución. Todas las provincias catalanas la aprobaron con un porcentaje de votos superior al 90%, cuando las provincias vascas la aprobaron en porcentajes inferiores al 75%, y en la mayor parte de provincias castellanas el apoyo rondaba el 85%.

Aún más, Javier Arzalluz recordaba que tanto Jordi Pujol como Miquel Roca rechazaron el concierto económico a la vasca que les ofrecía Suárez para Cataluña, cuando se restableció en las Cortes constituyentes de 1978. Y Mitxel Unzueta, exparlamentario vasco y senador del PNV en la Transición, explicaba que “no quisieron porque lo consideraban una antigualla histórica y porque no les hacía gracia ejercer de recaudador.

Pues bien, incluso nuestra historia reciente desmiente ese ánimo que la treintena de jueces encontraban en la sociedad catalana para concebir a Cataluña como una nación.

El resto del argumento expuesto en el manifiesto no deja de ser igual de parcial, haciendo referencia al amparo que la Constitución hace sobre “los derechos fundamentales y a las libertades” . Especialmente cita la jurisprudencia internacional, mencionando el caso canadiense de Quebec,  explicando según ellos que el derecho a la autodeteminación de los pueblos "no se limita sólo a los pueblos gobernados o sometidos por potencias extranjeras, sino que se extiende a aquellos pueblos que, a pesar de estar integrados en un estado democrático, sufren una limitación de su derecho al autogobierno". 

La realidad es que la interpretación que hace el Tribunal Supremo de Canadá de la legislación internacional sobre el tema lo deja todo muy claro:

“Atributos particulares de un grupo de ciudadanos, como la lengua, la cultura o la religión, no atribuyen un derecho unilateral a la secesión en un Estado democrático.»

Es más, la Resolución 2625 de la ONU establece, que bajo este derecho de autodeterminación, no se autoriza ninguna acción que esté orientada a menoscabar la integridad territorial de un Estado soberano, siempre que en esa zona del Estado con pretensiones secesionistas, estén dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio.

Difícilmente podrá entender la legislación internacional sobre el derecho a la autodeterminación de los pueblos, el caso de Cataluña como coartada en su autogobierno y libertades, sabiendo que disfrutan de sus propias instituciones gubernamentales y parlamento, leyes propias, policía o cuerpo de bomberos autonómicos, embajadores o capacidad para educar exclusivamente en su propia lengua.

Concluyen los jueces en su manifiesto que "en el marco constitucional actual, interpretado a la luz de la normativa internacional y de los principios y derechos fundamentales que la inspiran, es viable el legítimo ejercicio del derecho a la consulta que reclama de forma mayoritaria la sociedad catalana".

Ciertamente en este aspecto, la treintena de jueces firmantes plantean algo razonable. El pueblo catalán tiene derecho a opinar sobre la relación que les vincule con el Estado, o incluso si desean vinculación alguna. La constitución no le niega este derecho. Simplemente manifiesta que Cataluña no es una posesión de los catalanes, sino de todo el pueblo español, quien es soberano de todo su territorio, y legalmente es este, el primero que ha de decidir si quiere desprenderse de parte de él, dando los mecanismos para cambiar este aspecto constitucional básico.

Por tanto, señores jueces, ya pueden ustedes hacer las interpretaciones que buenamente quieran, pero quienes desde luego tenemos, por derecho, necesidad de decidir que queremos que Cataluña sea, somos todos los españoles, catalanes incluidos, y todos queremos opinar.


En todo caso les agradecemos que su labor interpretativa no les haya llevado a aseverar: “no admite discusión: Catalunya es Marciana”. Su arbitraria capacidad para interpretar la nacionalidad de Cataluña, seguro hubiese permitido obtener argumentos tan concluyentes como los recogidos en su actual manifiesto.

1 comentario:

  1. Antes que eso quero que estos 34 jueces declaren mi barrio madrileño de Moratalaz como una nación.

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